El Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá al resolver una acción constitucional de hábeas corpus, decidió declarar legal la limitación de movilidad de arresto domiciliario impuesta como medida cautelar personal al alcalde separado de la Villa de Los Santos, Eudocio Pany Pérez, a quien se le imputan los delitos de blanqueo de capitales y corrupción de servidores públicos, dentro del denominado caso "El Gallero".
En el acto de audiencia que inició a las 6:00 p.m., y que estuvo presidido por la magistrada Yiles Pitti, en compañía de los magistrados Miriam Jaén y Viterbo Quintero, se dio lectura al informe de contestación del hábeas corpus presentado por la juez de Garantías Josefa Monfante, en donde fundamentó como necesario y proporcional su decisión de imponer como medida cautelar el arresto domiciliario y la separación del cargo como alcalde, en las audiencias celebradas el pasado mes de septiembre de 2017, teniendo como base que se tratan de delitos graves, además de la existencia de peligro inminente de fuga y de posible pérdida de evidencia. Aunado a lo anterior, el informe de la juez Monfante refiere que dichas medidas fueron ya revisadas por otra juez de Garantías y por el mismo Tribunal de Apelaciones.
Posteriormente, el defensor particular que solicitó la acción, Pablo Pérez Campos, argumentó que hubo afectación de garantías, por cuanto a su criterio la aprehensión de su patrocinado fue ilegal, tomando en consideración que el mismo gozaba de fuero penal electoral, para lo cual presentó certificación del Tribunal Electoral y del Partido Revolucionario Democrático. Agregó además que su defendido está amparado por la Ley 106 de 1963, que a su entender protege a los alcaldes y representantes de corregimientos de cualquier persecución política contra ellos, para lo cual citó una serie de fallos y casos seguido a otros alcaldes. Por ello, solicitó se decretara la libertad de su defendido y por ende se le devuelva a su despacho como alcalde.
Por su parte, la fiscal Primera Superior Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, Xiomara Rodríguez, advirtió en primera instancia que no consta en carpetilla acreditación del abogado Pérez como representante legal del hoy imputado. Además que la aprehensión fue debidamente sometida al control de legalidad, y que existe una certificación del Tribunal Electoral que acredita que el imputado no gozaba del fuero penal electoral, máxime que no se intervino el celular del hoy imputado. Finalmente se reiteró de los peligros procesales que afectaría el desarrollo de la investigación.
Al respecto, los magistrados del Tribunal de Apelaciones, luego de escuchar los argumentos de las partes y de acogerse a un receso abierto que duró al menos dos horas para deliberar, fundamentaron su decisión de declarar legal la limitación de movilidad impuesta al separado alcalde, tomando en cuenta -entre otros elementos- que el Tribunal Electoral no ha certificado que el prenombrado imputado tuviera fuero penal electoral; aunado a que dicha decisión adoptada por la jueza de Garantías estuvo debidamente motivada, siendo ratificada así por el Tribunal de Apelaciones; sin dejar de mencionar que el demandante hizo énfasis más que todo a la aprehensión que hizo la fiscal en su momento. Finalmente ponderaron los magistrados que la acción de Hábeas Corpus no debe ser utilizada como una herramienta de apelación para atacar decisión tomadas por otro tribunal, si no más bien para determinar si es legal o no una orden de detención en contra de una persona.
El abogado defensor anunció recurso de apelación a la decisión del Tribunal de Apelaciones, por lo que se concedió la misma en el efecto suspensivo y se dispuso sea remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La audiencia concluyó a las 10 de la noche.
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